3. Ni cabe adscribir como venta de saldos aquella en que los productos no pertenecieran al comerciante seis meses antaño de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específicamente al referido doctrina de venta. Has sido tan rápido haciendo clic que https://venta-de-electrodomestico59258.59bloggers.com/23282400/un-imparcial-vista-de-venta-de-electrodomesticos-en-reynosa