Se considera accidente laboral aquel que se produzca por la realización de actividades deportivas, recreativas o culturales, sin importar si se actúa por orden del empleador o por cuenta propia. Aún, aquellos accidentes “in itinere”, es opinar, aquellos sufridos por el trabajador al ir y volver de éste. Sin bloqueo, https://accidentedetrabajoresoluc54185.blogofoto.com/70081651/poco-conocidos-hechos-sobre-ministerio-de-trabajo-accidentes-laborales